PROMESA DE NO SEGREGAR EL CASTILLO Y VILLA DE BIAR CON SUS TÉRMINOS, DE LA CORONA, OTORGADA POR EL REY DON PEDRO EN TARRAGONA, A 12 DE MARZO DE 1370.
"Nos Pedro por la Gracia de Dios, Rey de Aragón, de Valencia, Mallorca, Cerdeña y Córcega, y Conde de Barcelona, Rosellón y Ceritania. Pensando con cuidado por la memoria de las cosas pasadas, de las que suele deducirse razón probable para las venideras, cuantos gastos y cuan perniciosas diferencias acostumbra a acarrear a los reinos divididos entre sí, el sisma o el desolador partido, que todas las cosas públicas de los reinos y tierras que poseen con el favor de Dios, lo han experimentado en todo o en parte y aun no se ha separado del todo el tizo de las disensiones; tan promovida y saludablemente consideramos estas cosas, que nos vemos obligados a precaver de los riesgos futuros, y obiar nuestras discordias y las de nuestros fieles, cuanto más larga, mejor y más perfecta es la magestad Real, más poderosamente manda y más quietamente gobierna a sí y a los suyos, con el apoyo de muchas lugares insignes en los que permanece indiviso el poder civil. Así atendiendo, cuan notables y grandes son el castillo y villa de Biar sitos en los confines del Reino de Valencia, que se halla en tal estado, que no sólo es lícito, sino necesario, a Nuestra Real Corona, y al público de nuestro reino, el que el mismo castillo y villa no se separen nunca de nuestra Real Corona. Por tenor de esta nuestra carta o privilegio que en todos tiempos por valer tanto por nuestro propio motu como por subsidio y socorro prestado por la universidad del mismo castillo y villa a la Ilustre Alienor Reina de Aragón nuestra carísima consorte, la cual por concesión que por nos se le hizo tenía el dicho castillo y villa de los herederos detentores y poseedores de los bienes del noble Berenguer de Villaragut el mayor ya difunto, obligados en prenda, los redimió y quito, por nos y por nuestros herederos y sucesores, queremos, concedemos y de Nuestra Real buena fe prohombres de la universidad del castillo y villa de Biar referidos, tanto ausente como presentes y con el infrasquito notario legítimamente estipulando, pactando y recibiendo de Nos estas cosas, por vos y todos aquellos a quienes interesa, interesare e interesar puede, y jurarnos por el Señor Dios, y sus santos cuatro evangelios por nos tocados corporalmente, que el dicho castillo y villa de Biar con sus términos o territorios, parroquias o alquerías o alguna parte de los mismos en general o especialmente, nunca separaremos, dividiremos, segregaremos, ni enagenaremos en favor de hijo o hijos, consorte ni otra persona alguna o personar del mundo, eclesiásticas o seculares prodignas nuestras o extrañas, por modo o por vía de donación, enfeudación, venta, empeño, permuta ni enagenación de otro género, de cualquier modo que pueda decirse o espresarse para siempre o para tiempo determinado, por cualquier causa aun se considerase estrema la necesidad o alegare utilidad. Pues queremos y determinamos, y hacemos ley pactada e inmutable y perpetua, que el castillo y villa referidos con todas sus alquerías, términos y territorios, y con su jurisdicción alta y baja con toda su integridad, permanezcan y estén unidos perpetua e inmutablemente en la Real Corona de Aragón fijos juntamente.
El señor Rey en cuyas manos juró, lo mandó a mi Pedro Martín. Lo vio también el señor Rey".
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